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¿Quién paga un cambio de cerradura, el inquilino o el propietario?

La vida útil de una cerradura de calidad media se sitúa entre los 10 y 12 años. Con toda seguridad, caseros e inquilinos deben afrontar su reemplazo en algún momento por distintas causas: la rotura del bombín, la inseguridad por obsolescencia, la antigüedad general, etcétera. Pero ¿quién paga el cambio de cerradura, el inquilino o el propietario?, ¿es necesario el permiso del arrendador para hacer la sustitución?, ¿sobre quién recae esta responsabilidad en robos con fuerza y otras eventualidades?


Por defecto, la reparación de cualquier avería atribuible al normal uso y disfrute del inmueble corre a cargo de la parte arrendadora. Esto incluye las humedades estructurales, las fugas en redes de agua o la restauración de elementos tan ordinarios como una cerradura.


Según el Art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), "el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido". Pero este mismo artículo puntualiza lo siguiente: el gasto recaerá sobre el ocupante "cuando el deterioro de la reparación [en cuestión] sea imputable al arrendatario".


En líneas generales, la legislación es favorable al inquilino en este punto y reconoce derechos como la libertad de sustituir motu proprio el bombín en caso de necesario, sin consultar previamente a su casero, como se explica a continuación.



¿Cuándo corresponde al inquilino pagar el cambio de cerradura?


La cerradura actúa como una frontera física y psicológica que permite al inquilino disfrutar de privacidad y sentirse protegido en su espacio. Por lo general, la necesidad de acometer un cambio de cerradura en un piso alquilado está bien fundada, y en los siguientes casos además, el arrendatario está en su derecho pero debe hacerse cargo de los gastos:


⬝ Por razones de seguridad personal: que antiguos ocupantes o el casero puedan acceder al domicilio con un duplicado de la llave genera inseguridad en una parte de los inquilinos. Aunque este argumento legitime un cambio de cerradura, los costes corren por cuenta del interesado, no del propietario.


⬝ Por la pérdida o rotura de la llave: estos escenarios no son tan infrecuentes como pueda pensarse, y por supuesto que autorizan a sustituir la cerradura. Una vez más, el arrendatario debe asumir la factura.


⬝ Por una negligencia personal: la manipulación indebida, la introducción de cuerpos extraños en la bocallave y otras malas prácticas pueden acarrear la rotura del bombín u otros componentes de la cerradura. Como es lógico, los gastos de su reparación corresponden al responsable del deterioro, es decir, al arrendatario.


No obstante, al cambiar la cerradura en un alquiler, se recomienda conservar la original con todos sus componentes (bombín, escudo, manilla, etcétera), con el fin de reponerla al finalizar el contrato de arrendamiento. Distintos preceptos legales persuaden al inquilino a proceder de esta forma, como el Art. 1561 del Código Civil, por el cual "el arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió. Con ello, se evitan reclamaciones por modificaciones no autorizadas.


Respecto al consentimiento previo del arrendador, obtenerlo no es estrictamente necesario en este caso. El Art. 18.2 de la Constitución Española reconoce la inviolabilidad del domicilio, y como jurídicamente el titular del mismo es el inquilino mientras el contrato está en vigor, está legitimado a ejercer ese derecho renovando la cerradura si fuera preciso.


Si bien puede un inquilino cambiar la cerradura sin permiso, el marco legal no otorga la misma libertad al propietario. De hacerlo, incurriría en un delito de coacciones y de allanamiento de morada, incluso si el ocupante no cumple con las obligaciones de pago estipuladas en el contrato.



Y al propietario, ¿cuándo está obligado a pagar el cambio de cerradura?


La parte arrendadora asumirá el coste de esta modificación en ciertos escenarios. Es incorrecto pensar que si se rompe la cerradura, lo paga el inquilino siempre. En realidad, su casero deberá correr con la factura en los supuestos ahora mencionados:


⬝ Por un mal funcionamiento achacable al desgaste natural: los atascos, la holgura excesiva de las piezas y otros fallos se multiplican a medida que este mecanismo envejece y pierde su rendimiento original.


⬝ Como resultado de robos con fuerza: los actos vandálicos y forzamientos con fines delictivos pueden resultar en la rotura de la cerradura. Este y otros daños son asumidos por el seguro de hogar del arrendador.


En condiciones normales, la parte arrendataria cumple con sus obligaciones de pago, incluidas las facturas asociadas al cambio de cerradura (en caso de corresponderle). Pero en situaciones de impago prolongado, es evidente que el propietario no contará con que los ahora inquiokupas cumplan con estos deberes financieros. En este supuesto, es importante disponer de una garantía de alquiler para propietarios que cubra las rentas impagadas y otros gastos asociados.


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